Rentar un inmueble genera obligaciones fiscales. Esta guía resume lo básico para personas físicas; no sustituye la asesoría de tu contador, pero te ayuda a hacer mejores preguntas.
Uso habitacional vs. uso comercial
- Uso habitacional: la renta está exenta de IVA conforme a la Ley del IVA.
- Uso comercial u oficinas: se traslada IVA a la tasa general del 16%.
El tipo de uso debe quedar claro en el contrato porque cambia la facturación y el impacto fiscal.
ISR de la persona que renta
Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento los declaran en el capítulo correspondiente de la Ley del ISR. Existen dos caminos de deducciones:
- Deducciones autorizadas con comprobantes (por ejemplo, predial, mantenimiento o intereses reales, según corresponda).
- Deducción opcional equivalente al 35% de los ingresos, sin comprobar los demás gastos (el predial pagado se puede deducir además).
Cuál conviene depende de tus gastos reales. Se calcula caso por caso.
Obligaciones frecuentes
- Emitir CFDI por las rentas cobradas.
- Presentar pagos provisionales mensuales, normalmente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Presentar la declaración anual en abril.
- Si quien paga la renta es una persona moral, suele haber retención de ISR que debe considerarse en el contrato y la facturación.
Por qué importa desde el inicio
Definir uso, tipo de inquilino y forma de facturar antes de firmar evita correcciones costosas después. Por eso en nuestra asesoría inmobiliaria incluimos criterio fiscal desde el diseño de la estrategia.